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Control horario obligatorio: qué exige el RD-Ley 8/2019 y cómo cumplirlo con software

TL;DR: El RD-Ley 8/2019 obliga a registrar la jornada diaria de todos los trabajadores por cuenta ajena. La sanción máxima por incumplimiento llega a 7.500 € por trabajador (Art. 7.5 LISOS, infracción grave). Excel cumple en teoría si garantiza inmutabilidad y trazabilidad, pero en la práctica es frágil ante inspección. Un software dedicado cubre los 4 criterios técnicos clave: registro diario inalterable, conservación 4 años, consulta por trabajador y exportación legible para la inspección.

Control horario obligatorio: qué exige el RD-Ley 8/2019 y cómo cumplirlo con software

Han pasado más de seis años desde que entró en vigor el RD-Ley 8/2019 y seguimos atendiendo llamadas de empresas que registran las jornadas en un Excel compartido por carpeta de red. Funciona. Hasta que aparece Inspección de Trabajo. Y cuando aparece, no hay margen para improvisar.

Aquí va lo que la ley pide realmente, lo que se aplica en la práctica, por qué Excel es válido legalmente pero frágil de verdad, y los cuatro mínimos técnicos que mirar antes de elegir herramienta.

¿Qué exige exactamente el RD-Ley 8/2019?

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificó el Estatuto de los Trabajadores con un nuevo apartado 9 en el artículo 34. El texto, publicado en el BOE, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada. Y exige algo concreto: el horario de inicio y finalización de cada trabajador, día a día.

La redacción es a propósito neutra respecto a la tecnología. Ninguna ley te dice que uses cierto software. Lo que sí fija son condiciones materiales que cualquier sistema tiene que cubrir:

  1. Registro diario. Día a día, no agregados semanales ni mensuales.
  2. Horario concreto. No basta con “8 horas”. Hay que tener la hora exacta de entrada y salida.
  3. Cada trabajador. Sin excepciones por contrato, modalidad o categoría.
  4. Conservación cuatro años. Para consulta por trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo.
  5. Accesible. Hay que poder mostrarlo en una inspección, sin demoras técnicas que la propia inspección pueda interpretar como obstrucción.

El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección añade un matiz que conviene leer una vez: el registro debe ser objetivo, fiable y veraz. Traducido al lenguaje de quien lo va a auditar, eso significa una sola cosa: inalterabilidad. Si los datos pueden modificarse y nadie se entera, no son fiables.

¿A quién obliga?

A toda empresa con al menos un trabajador por cuenta ajena. La obligación es independiente de:

  • Tamaño. Desde un autónomo con una empleada hasta multinacionales.
  • Sector. Servicios, industria, comercio, hostelería, sanidad, construcción. Todos.
  • Modalidad. Presencial, remoto, híbrido, jornadas partidas, turnos. La ley no distingue.
  • Tipo de contrato. Fijos, temporales, prácticas, formación, jornada parcial.

Quedan fuera los autónomos sin empleados (que vuelven a estar dentro en cuanto contratan a alguien), los altos directivos del Art. 1.3.c) del Estatuto y los socios trabajadores en cooperativas con régimen autónomo. Todo lo demás, dentro.

Un equívoco que toca aclarar a menudo: el teletrabajo no exime. Si tu equipo trabaja desde casa, hay que seguir registrando entrada y salida cada día. Cambia el medio físico (ya no hay reloj en recepción), no la obligación.

Sanciones reales: qué puede pasar si no cumples

El régimen sancionador no está en el RD-Ley 8/2019. Está en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000). El incumplimiento del registro de jornada se tipifica como infracción grave en el Art. 7.5.

La cuantía oficial, tras la actualización de tramos:

GradoMínimoMáximo
Mínimo751 €1.500 €
Medio1.501 €3.750 €
Máximo3.751 €7.500 €

La sanción se aplica por trabajador afectado, no por empresa. Una PYME de 20 personas sin registro puede acabar con multas que pasan de 100.000 € si la inspección tira por el tramo máximo. Que rara vez pase el máximo de oficio no quita que la cifra real depende mucho de cuán antiguo es el incumplimiento, si hay reincidencia y cómo se coopera durante la actuación.

Y hay otra cosa, menos visible pero a veces peor: una inspección abierta paraliza contrataciones, subvenciones y certificaciones. Si tu empresa concurre a licitaciones públicas, una sanción firme te afecta a la solvencia y puede dejarte fuera durante un tiempo.

¿Excel sirve?

Sí. Con asteriscos.

La ley no prohíbe Excel. Un Excel bien montado (hoja bloqueada, permisos por usuario, control de versiones, copia de seguridad nocturna) puede cumplir lo de la inalterabilidad. El problema es operativo, no legal.

Donde se cae Excel:

  • Trazabilidad de cambios. Excel no guarda quién tocó qué celda ni cuándo. La inspección te va a pedir el registro original; tú solo tienes el último estado.
  • Concurrencia. Si ficha gente a la vez (turnos, polígonos), Excel se corrompe o se sobreescribe. Lo hemos visto.
  • Equipos remotos. Compartir Excel por VPN o nube abre la puerta a descargas, ediciones offline y conflictos de merge que nadie sabe resolver.
  • Entrega formal. “Te lo paso por email” no es una entrega aceptable ante Inspección. El documento tiene que poder revisarse sin que pidas aclaraciones a posteriori.
  • Recuperación. Si se rompe un disco o alguien borra el archivo, no hay backup automático. Cuatro años de jornadas pueden esfumarse en un martes.

En una empresa de menos de 10 personas con jornadas muy estables, Excel sigue siendo defendible. A partir de ahí, el ahorro no compensa el riesgo.

4 criterios para elegir software de fichaje

Cuando un cliente nos pregunta cómo evaluar una herramienta, le pasamos esta lista. Si la que estás mirando no cubre los cuatro, descártala sin más vueltas.

1. Registro diario con sello temporal inalterable

Cada fichaje queda registrado el día que ocurre, con una marca de tiempo que el usuario no puede manipular. Cambiar el dato después debe poder hacerse (los errores existen), pero dejando rastro: quién modificó, cuándo, valor anterior, valor nuevo. Si la herramienta permite editar limpiamente y nadie se entera, no cumple.

2. Conservación durante 4 años

Los registros de hace 47 meses tienen que estar consultables. Sin archivado opaco, sin compresiones que requieran un técnico para volver a leer, sin purgado automático. Algunos SaaS de bajo coste limitan la retención a 12 o 24 meses; no sirven para esto.

3. Consulta por trabajador y representantes

Cada empleado tiene que ver su propio registro en cualquier momento, no el de la empresa entera. Los representantes legales (comité, delegados sindicales) también pueden consultar los agregados. Si la herramienta no separa permisos por rol, descártala.

4. Exportación legible para Inspección

El día que aparezca Inspección, tienes que poder generar un documento (PDF, Excel o CSV firmado) con todas las jornadas del periodo que pidan, agrupadas por trabajador, en un formato que la persona inspectora revise sin pedirte ayuda. Si la exportación es críptica o exige saber usar la herramienta, te lo computan como obstrucción.

Bonus (no es legal, te ahorra trabajo): integración con tu sistema de nóminas. Si los datos viajan solos a la gestoría o al payroll interno, te quitas el error humano de transcribir cada mes.

¿Y si tengo trabajadores remotos o en cliente?

Es la pregunta que más se repite. La obligación se mantiene; lo que cambia es el medio.

Lo que solemos montar:

  • App móvil con geolocalización opcional. El trabajador ficha desde donde esté. La geolocalización ayuda a documentar que el fichaje se hizo dentro de la zona pactada, pero exige consentimiento expreso y proporcionalidad. Geolocalizar fuera de horas de jornada no se puede.
  • Login con biometría o 2FA en portátil corporativo. El fichaje queda vinculado al usuario autenticado en el sistema operativo. Difícil de falsear.
  • Jornadas flexibles por perfil. Continuada para un equipo, partida para otro, flexible para el resto. Si la herramienta fuerza a todos al mismo modelo, no encaja con la realidad de la mayoría de PYMES.
  • Sincronización offline con sello real. Para técnicos en polígono o zona sin cobertura, el fichaje se guarda local y sube cuando hay red, pero con la marca del momento en que ocurrió, no del momento en que subió.

En proyectos para empresas con técnicos en campo (mantenimientos, instalaciones, obra) el patrón que mejor nos ha funcionado es app móvil con sincronización diferida y un supervisor que revisa discrepancias semanales. Bien diseñado, da pocos problemas.

Cómo lo resuelve Power Time

Power Time es nuestro propio producto de fichaje. Lo construimos para PYMES españolas que tenían que cumplir el RD-Ley 8/2019 sin pagar lo que cobran los SaaS internacionales. Cubre los cuatro criterios de arriba así:

  • Registro inalterable. El sello temporal lo pone el servidor, no el dispositivo. Cualquier modificación posterior queda registrada en un log auditable que la Inspección puede pedir.
  • Conservación de 4 años garantizada. Sin purgado automático. Sin archivado opaco. Los datos siguen consultables online y exportables en cualquier momento del cuatrienio.
  • Acceso por rol. Cada empleado ve su propio registro, el responsable ve su equipo, el administrador ve la empresa. Los datos están alojados en infraestructura de la Unión Europea, dentro del marco RGPD.
  • Exportación lista para Inspección. PDF firmado generado con un clic, con las jornadas del periodo que pidan, por trabajador.

No es la única opción del mercado. Sesame, Factorial y Bizneo cubren también los cuatro criterios y son alternativas válidas. La diferencia está en el precio (Power Time sale notablemente más barato para plantillas pequeñas), en el foco (estamos centrados en cumplimiento, no en RR.HH. integral) y en el soporte (te contesta una persona en español, no un chatbot).

Si quieres ver cómo encaja en tu caso, hablamos sin compromiso.

Recursos

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga el RD-Ley 8/2019?

A todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin importar tamaño ni sector. Autónomos sin asalariados no están obligados a registrar su propia jornada. Sí lo están si tienen empleados a su cargo.

¿Excel es suficiente para cumplir la ley?

Legalmente puede serlo si garantiza inmutabilidad y trazabilidad. En la práctica los inspectores piden el sistema original con los logs de modificación: Excel los pierde fácilmente y deja sin prueba de que los datos no se editaron a posteriori. Es un cumplimiento frágil.

¿Cuál es la sanción máxima por no cumplir?

Hasta 7.500 € por trabajador afectado. Es una infracción grave según el Art. 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Inspección de Trabajo aplica el tramo según gravedad y reincidencia.

¿Qué criterios debe cumplir un software de fichaje?

Cuatro mínimos técnicos: (1) registro diario de entrada y salida con sello temporal inalterable, (2) conservación de los datos durante 4 años, (3) consulta accesible por trabajador, representantes legales e Inspección, (4) exportación en formato legible que la inspección pueda revisar sin intermediarios. Cualquier herramienta que no garantice los cuatro es un riesgo legal.